Corporales e Incorporales
El mismo Art. 565 del Código Civil inc 2 dice, "las cosas CORPORALES son aquellas que tienen ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro."
inc 3, "las cosas INCORPORALES son aquellas que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.
La importancia de esta clasificación radica en que dentro de los modos de adquirir el dominio que la ley señala hay 2 que son solo aplicables a los bienes corporales: La Ocupación y La Accesión.
Esta clasificación consagra lo que se denomina COSIFICACIÓN DE LOS DERECHOS, al hablar de derechos como bienes o cosas. Hay autores que rechazan esta concepción porque, por un lado, asocia a los derechos con las cosas materiales y, por otro lado, la concepción de cosificación de los derechos trata de abstracciones jurídicas como los derechos participen de las propiedades y caracteristicas de las cosas materiales, lo que presenta dificultades por la diversa naturaleza que tiene un objeto inmaterial en relación con uno material.
Aplicar a ambas los mismos principios y las mismas reglas crea una serie de problemas generados por su distinta naturaleza material.
En nuestro sistema jurídico se mantiene la idea de considerar que los derechos son cosas.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario