por bien mueble debemos entender que son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos , o por una fuerza externa ( semovientes o inanimados). Un claro ejemplo de un bien mueble semoviente sera un caballo, un gato , las aves , etc. (*SÍ, LOS ANIMALES SON COSAS). Un bien mueble inanimado sera todo lo demas, ya sea un auto, lápiz, etc.
Se suele clasificar los bienes muebles , en Bienes muebles por Naturaleza y bienes muebles por ANTICIPACIÓN.
. Los bienes muebles por naturaleza seran los que anteriormente se definieron como bienes muebles, "aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza externa.
. Los bienes muebles por Anticipación, son productos o accesorios de bienes inmuebles que se reputan muebles antes de su separación para efectos de constituir sobre ellos un derecho a favor de un tercero.
* Para aclarar un poco el concepto de bien mueble por anticipación pensemos que se desea vender 8 manzanas de un árbol ( que aun permanecen en el árbol, ya que de no permanecer no tendria sentido el ejemplo), entonces se realiza una compraventa cuyo objeto seran estas manzanas. Como bien sabemos las manzanas que permecen en el árbol podrian ser consideradas como bienes inmuebles por lo que para su efecto una compraventa sobre bienes inmuebles sera necesario el cumplimiento de una formalidad para su perfeccionamiento. ¿se imaginan esta situacion ? ¿firmar una escritura publica para vender 8 manzanas?.
es por esto que las manzanas que son consideradas frutos al igual que los productos o accesorios de un inmueble seran considerados bienes muebles para efectos de constituir sobre ellos un derecho a favor de terceros.
En fín , La importancia de esta clasificación es trascendente:
1) En lo relativo a la forma en que se prefecciona el contrato COMPRAVENTA: La regla general es que el contrato de compraventa se perfecciona cuando hay acuerdo entre las partes (Contrato consensual), pero tratándose de compravente de inmuebles el contrato de compraventa no será consensual sino que es solemne y aquella solemnidad sera la escritura pública.
2) En cuanto a la tradición como modo de adquiri el dominio definido en el art 670 del CC. la tradición de los bienes muebles se hace en la forma que señala el art 684 del CC, y la tradición de inmuebles se encuentra reglamentada en el Art 686 del CC que rige respectos de todos los inmuebles menos las servidumbres .
3) En la prescripción ordinaria, el plazo para adquirir el dominio de la cosa poseída es distinto tratando de muebles ( 2 años ) y inmuebles (5 años).
4) En materia de sucesión por causa de muerte, los herederos pueden disponer sin mayores problemas de los bienes muebles pero sera distinto tratandose de bienes raíces, se necesitara cumplir con ciertos requisitos dispuestos en el Art 688 del CC
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