lunes, 17 de mayo de 2010

Bienes Muebles

por bien mueble debemos entender que son aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos , o por una fuerza externa ( semovientes o inanimados). Un claro ejemplo de un bien mueble semoviente sera un caballo, un gato , las aves , etc. (*SÍ, LOS ANIMALES SON COSAS). Un bien mueble inanimado sera todo lo demas, ya sea un auto, lápiz, etc.

Se suele clasificar los bienes muebles , en Bienes muebles por Naturaleza y bienes muebles por ANTICIPACIÓN.

. Los bienes muebles por naturaleza seran los que anteriormente se definieron como bienes muebles, "aquellos que pueden transportarse de un lugar a otro, ya sea por sí mismos o por una fuerza externa.

. Los bienes muebles por Anticipación, son productos o accesorios de bienes inmuebles que se reputan muebles antes de su separación para efectos de constituir sobre ellos un derecho a favor de un tercero.

* Para aclarar un poco el concepto de bien mueble por anticipación pensemos que se desea vender 8 manzanas de un árbol ( que aun permanecen en el árbol, ya que de no permanecer no tendria sentido el ejemplo), entonces se realiza una compraventa cuyo objeto seran estas manzanas. Como bien sabemos las manzanas que permecen en el árbol podrian ser consideradas como bienes inmuebles por lo que para su efecto una compraventa sobre bienes inmuebles sera necesario el cumplimiento de una formalidad para su perfeccionamiento. ¿se imaginan esta situacion ? ¿firmar una escritura publica para vender 8 manzanas?.

es por esto que las manzanas que son consideradas frutos al igual que los productos o accesorios de un inmueble seran considerados bienes muebles para efectos de constituir sobre ellos un derecho a favor de terceros.

En fín , La importancia de esta clasificación es trascendente:

1) En lo relativo a la forma en que se prefecciona el contrato COMPRAVENTA: La regla general es que el contrato de compraventa se perfecciona cuando hay acuerdo entre las partes (Contrato consensual), pero tratándose de compravente de inmuebles el contrato de compraventa no será consensual sino que es solemne y aquella solemnidad sera la escritura pública.

2) En cuanto a la tradición como modo de adquiri el dominio definido en el art 670 del CC. la tradición de los bienes muebles se hace en la forma que señala el art 684 del CC, y la tradición de inmuebles se encuentra reglamentada en el Art 686 del CC que rige respectos de todos los inmuebles menos las servidumbres .

3) En la prescripción ordinaria, el plazo para adquirir el dominio de la cosa poseída es distinto tratando de muebles ( 2 años ) y inmuebles (5 años).

4) En materia de sucesión por causa de muerte, los herederos pueden disponer sin mayores problemas de los bienes muebles pero sera distinto tratandose de bienes raíces, se necesitara cumplir con ciertos requisitos dispuestos en el Art 688 del CC

Clasificación de los bienes

Corporales e Incorporales

El mismo Art. 565 del Código Civil inc 2 dice, "las cosas CORPORALES son aquellas que tienen ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro."

inc 3, "las cosas INCORPORALES son aquellas que consisten en meros derechos, como los créditos, y las servidumbres activas.

La importancia de esta clasificación radica en que dentro de los modos de adquirir el dominio que la ley señala hay 2 que son solo aplicables a los bienes corporales: La Ocupación y La Accesión.

Esta clasificación consagra lo que se denomina COSIFICACIÓN DE LOS DERECHOS, al hablar de derechos como bienes o cosas. Hay autores que rechazan esta concepción porque, por un lado, asocia a los derechos con las cosas materiales y, por otro lado, la concepción de cosificación de los derechos trata de abstracciones jurídicas como los derechos participen de las propiedades y caracteristicas de las cosas materiales, lo que presenta dificultades por la diversa naturaleza que tiene un objeto inmaterial en relación con uno material.

Aplicar a ambas los mismos principios y las mismas reglas crea una serie de problemas generados por su distinta naturaleza material.

En nuestro sistema jurídico se mantiene la idea de considerar que los derechos son cosas.

Introducción

El concepto de COSA Y BIEN.
¿Términos sinónimos?

Segun la Doctrina, una COSA es todo aquello que tiene existencia que no es el hombre, Un Bien es una cosa que ha de ser -UTIL y -APROPIABLE por el hombre, por tanto existe una clara diferencia, no es de extrañar que se hable de una relación GÉNERO(cosa)-ESPECIE(bien).

En la práctica, el Código Civil los declara sinónimos, conforme al articulo 565 que habla de la Clasificación de los bienes. "Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales